Dirigido a trabajadores que realicen trabajo en alturas, con riesgos de caída, según lo establecido en la Res. 1409 de 2012, que deban utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas, o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares; trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que están protegidos por barandas, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos de la Res. 1409 de 2012 y aquellos que para ejercer su labor en alturas no requieren del uso de equipos de protección contra caídas o aplicación de técnicas o procedimientos para su protección.